El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emite una nota aclaratoria sobre la comunicación del sistema nacional de recogida de datos de prescripción veterinaria en lo relativo a équidos

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación detalla mediante una nota aclaratoria el funcionamiento del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos en materia de ganadería, concretamente en lo relativo a los équidos.

Profundizando en la aplicación del este real decreto, se plantea si la norma sería de aplicación a las prescripciones de antibióticos efectuadas a los équidos que se declarasen como no aptos para el consumo humano.

A través de una interpretación literal y restrictiva de la norma, se determina que la exigencia de comunicación no se aplica a los équidos inhabilitados de forma permanente para consumo humano. No obstante, es importante subrayar una serie de cuestiones a tener en cuenta.

De esta forma, se debe cumplir la obligatoriedad de comunicar las prescripciones de antibióticos, medida que viene determinada por la aptitud para el consumo humano del équido en el momento de la prescripción, independientemente de si con posterioridad es declarado inhábil para su consumo.

También se considera que establecer el criterio de comunicación basado en la aptitud o no para el consumo del équido en el momento de emitir la receta complica la actuación del veterinario, lo cual podría originar que determinadas prescripciones no se comunicaran convenientemente.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el número de équidos que están actualmente declarados como inhábiles para el consumo humano apenas llega al 1% del total de équidos, por lo que el número de prescripciones veterinarias que podrían excluirse de la obligatoriedad de efectuar la comunicación serían muy limitadas.

De igual forma, en los controles efectuados sobre veterinarios prescriptores en el marco del Programa de Control de la Distribución, Dispensación, y Prescripción de Medicamentos Veterinarios se deberá tener en cuenta esta circunstancia para verificar que, en las fechas de prescripción, el équido era apto o no para consumo humano.

Por último, desde el ministerio resaltan que la exclusión de la comunicación de las prescripciones de antibióticos efectuadas a los équidos inhabilitados para el consumo humano es una circunstancia temporal, dado que el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios prevé que finalmente todas las prescripciones de antibióticos realizadas a todos los animales sean objeto de comunicación.

Es por todo ello que, a pesar de que una interpretación literal de la norma podría excluir a las prescripciones destinadas a los équidos inhabilitados para el consumo humano en el momento de la prescripción, el ministerio de Agricultura recuerda que todas las circunstancias descritas anteriormente aconsejan que los veterinarios comuniquen todas las prescripciones de antibióticos que lleven a cabo en équidos, independientemente del destino final del animal, tanto por razones prácticas como porque la finalidad de esta norma va dirigida al conocimiento de uno de los problemas más importantes de la salud pública y la sanidad animal como son las resistencias antimicrobianas, en la que los veterinarios deberían tener un papel básico y proactivo.

 

Fuente: Animal’s Health. Javier López Villajos