En la reunión, celebrada a petición de la AVEE, participaron por parte del Consejo General su presidente, Juan José Badiola; Felipe Vilas, vocal del Consejo; y Rufino Rivero, secretario general. La delegación de AVEE estuvo encabezada por su presidente, Juan Antonio de Luque.
Las principales novedades que repercuten en la actividad de los veterinarios clínicos son las siguientes:
La fecha máxima de identificación se prolonga hasta un año tras la fecha de nacimiento, en contra de la postura de AVEE de mantener los límites vigentes anteriormente (6 meses) por motivos de seguridad y de salud pública. Para los animales de raza, pasado el año se acepta la emisión de un DIE “duplicado” siempre que estén disponibles la madre biológica y el certificado de cubrición.
El titular del animal tiene la obligación de asegurarse que los datos contenidos en el DIE están actualizados y son correctos, especialmente su status de aptitud o no para consumo humano, el código legible del transpondedor y la titularidad del animal. Si bien se mantiene que los cambios se deben realizar en los Organismos Emisores de Pasaportes donde el animal fue registrado (tanto nacionales como Europeos), se abre la posibilidad de que estos sean realizados por la Autoridad veterinaria de la CCAA donde radique la explotación.
Si desde el 1 de Julio del 2009 todo tratamiento con sustancias que determinen un cambio de aptitud para el consumo humano (a no apto) requiere obligatoriamente la invalidación -PREVIA al tratamiento- de las secciones correspondientes del DIE del animal, ahora además se impone el depósito del pasaporte dentro de los 14 días por parte del titular en el Organismo Emisor de la CCAA donde radique la explotación, así como la notificación por parte del veterinario actuante a la Autoridad de la CCAA donde radique la explotación en un plazo de 14 días pos-tratamiento.
Este último requisito se adopta en contra de la postura de AVEE presentada ante la Dirección General pertinente sobre la obligatoriedad de tal notificación, basándose en que el Reglamento 2015/262 la deja al criterio de cada Estado Miembro, y que no aporta nada nuevo ni mejora las condiciones de seguridad alimentaria. Del mismo modo, todo tratamiento con medicamentos que contengan sustancias incluidas en el Reglamento 1950/2006 (sustancias esenciales y sustancias que aportan beneficio clínico añadido) deberá, además de reflejarlo en las secciones pertinentes del DIE, notificarlo a la Autoridad competente de la CCAA donde radique la explotación.
El orden de las secciones que componen el DIE queda modificado.
Entre otras modificaciones interesantes que presenta el nuevo Real Decreto destacamos:
• Se mantiene la autorización de excepción de cumplimentar la reseña gráfica (que no la narrativa) sustituyéndose por fotografía siempre que el animal tenga implantado un transpondedor.
• Se autoriza literalmente el empleo de la carta de titularidad.
• Se mantiene el marcado alternativo mediante crotal electrónico.
• Se autoriza a los Libros Genealógicos a sustituir DIEs de animales de abasto y producción que pasen a incluirse en sus libros.