CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA.

               La entidad denominada Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos (A.V.E.E. ),se constituyó en la localidad de Sevilla, en la provincia de Sevilla, como entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Art. 2º.- DOMICILIO.

               El domicilio social se ubicará en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Málaga, sito en el pasaje Esperanto nº1 entreplanta, CP:29007- Málaga .En caso de cambio , aquel deberá permanecer siempre dentro de la comunidad autónoma andaluza.

Art. 3º.- AMBITO DE ACTUACION.

               El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades será toda España

Art. 4º.- DURACIÓN.

               La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 5º.- FINES Y ACTIVIDADES.

               Los fines de la Asociación serán los siguientes

a) Desarrollar iniciativas de colaboración tanto con entidades públicas como privadas.

b) Proteger y fomentar el estudio y la investigación de las ciencias veterinarias especializadas en Équidos, como medio de conseguir un mejor tratamiento de sus enfermedades y su más eficaz prevención.

c) Promover el espíritu de servicio a la sociedad, inherente al ejercicio de nuestra actividad profesional, realizando actividades que redunden en beneficio de la Sanidad Pública.        

            d) Difundir sus actuaciones a través de las publicaciones que se consideren más adecuadas.

           e) Llevar a cabo cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del nivel cultural, profesional y científico que sean aprobados por la Junta Directiva.

             f) Asesoramiento y apoyo en todo cuanto pueda suponer una ayuda en el ejercicio de la actividad veterinaria.

             g) Quedan excluidos como fines de esta Asociación, todos aquellos que contengan un carácter político.

             h) Fomentar y defender los intereses individuales y colectivos de todos sus asociados.

             Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

   a) Difundir entre sus asociados las publicaciones o documentos elaborados por grupos de trabajo o miembros de la Asociación, nombrados a tales efectos, así como aquellas disposiciones oficiales de especial interés.

               b) Proponer a los órganos competentes de las entidades públicas y privadas con las cuales se colabore, sugerencias, proyectos o ideas tendentes a cumplimentar los fines expresados en los presentes Estatutos.

               c) Organizar conferencias, coloquios y cursillos que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento de sus asociados para una mayor eficacia en sus actuaciones.

               d) Auxiliar a todos los asociados en todos los problemas que como veterinarios clínicos de équidos, pudieran planteárseles.

               e) Todas aquéllas, que de acuerdo con las leyes y las normas de estos Estatutos, sean aprobados por los órganos de gobierno de la Asociación.

CAPITULO II


REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Art. 6º.- LA ASOCIACION ESTRARÁ FORMADA POR:

  • a) Socios numerarios.
  • b) Socios no numerarios.
  • c) Socios de Honor.
  • e) Presidentes de Honor.

               a) Socios numerarios.- Serán todos aquellos Veterinarios Clínicos de équidos, colegiados, y en ejercicio legal de la profesión, que abonen puntualmente las cuotas correspondientes.

               b) Socios no numerarios.- Podrán ser tanto Veterinarios jubilados como estudiantes de Veterinaria, que abonen puntualmente las cuotas correspondientes. Podrán asistir a la Asambleas, pero carecerán de derecho de voto.

               c) Socios de Honor.- Tendrán la consideración de socios de honor, aquellos que se hagan merecedores de esta distinción, sean o no Veterinarios, por su labor científica o dedicación a los fines de esta Asociación, y serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General. Estos socios, quedarán exentos del devengo de cuotas, y si reúne las cualidades de socio numerario, no perderá las prerrogativas inherentes a esta condición.

               En los demás casos, los socios de honor podrán acudir a los diferentes eventos y Asambleas que organice la Asociación, aún cuando carecerán de derecho de voto.

               d) Presidentes de Honor.- Serán todas aquellas personalidades relevantes del ámbito de la Veterinaria o ajenas al mismo, que a propuesta de la Junta Directiva y tras la correspondiente aprobación de la Asamblea General, se hagan merecedores de esta distinción. Estarán exentos del pago de cuota alguna, y ocuparán un lugar de privilegio en cuantos eventos y Asambleas organice la Asociación. Por otra parte, si reunieran la condición de socio numerario, no perderán las prerrogativas inherentes a esta condición; en los demás casos, carecerán de derecho de voto.

Art. 7º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO.

               Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, estar interesado en los fines de la Asociación y ser veterinario clínico de équidos con la excepción de los apartados b, c, y d del art. 6º. También podrán adquirir tal condición l>as personas jurídicas de naturaleza asociativa previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo de su órgano rector, siempre y cuando su objeto social comprenda la actividad veterinaria. La solicitud de admisión se realizará por escrito dirigido a la Junta Directiva, en el que el interesado expondrá las circunstancias personales que justifiquen su derecho a ser miembro de la Asociación, así como el conocimiento y aceptación de los Estatutos.

Art. 8º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

               La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

               a) Por la libre voluntad del asociado.

               b) Por impago de cuotas.

               c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

               d) Por causar descredito o perjuicio a la Asociación.

               En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación

               Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

               Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría simple de los votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado. Quien podrá recurrir ante la Asamblea General válidamente constituida, la cual decidirá en la primera reunión que esta celebre, sin que contra este acuerdo de la misma pueda formularse ulterior recurso.

CAPITULO III


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 9º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS NUMERARIOS.

               Son derechos del socio numerario:          

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

               b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

               c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

               d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

               e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

               f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

               g) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación tanto de forma individual como en el seno de un grupo o comisión de trabajo.

               h) Exigir el cumplimiento de los estatutos y de las normas vigentes.

               i) Separarse libremente de la Asociación.

Art. 10º.- OBLIGACIONES DEL SOCIO NUMERARIO.

               Son deberes de los socios numerarios:

               a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

   b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

               c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

               d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

   e) Ejercer la profesión en el campo de la especialidad, con la más pura ética profesional y de acuerdo con el espíritu y letra de estos estatutos.

   f) Abonar puntualmente las cuotas determinadas por la Asamblea General, necesarias para el mantenimiento de la Asociación.

               g) Contribuir a las tareas que les sean encomendadas, desempeñar con dignidad y espíritu profesional los cargos y tareas que le correspondan.

               h) Poner en conocimiento de la Asociación, todo lo que consideren favorable o lesivo para los fines de la misma, cooperando en todo momento con sus objetivos.

               i) Abstenerse de difundir en ámbitos ajenos a la Asociación, las decisiones o acuerdos adoptados en Asamblea General, sin consentimiento expreso de la Junta Directiva.

CAPITULO IV


DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENACIÓN

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

               El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

               Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

               Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Art. 12º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

               Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios.

               Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

               La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

Art. 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

               La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse al menos una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

               1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

               2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

               3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

               4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

               5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Art. 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

               Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

               1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

               2.- Disolución de la Asociación.

               3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

               4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

               5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

               6.-Aprobacion del cambio de domicilio.

Art. 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA.

               Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, en primera convocatoria la mitad mas uno del censo de socios. En segunda se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes, no pudiendo mediar entre ambas convocatoria menos de treinta minutos.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

               El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Art. 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS.

               Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

               Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate.

               No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

               Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

           

Art. 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

               La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

               Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea. Ha de concretarse en el escrito el asunto específico para el que se otorga la representación, Un duplicado de dicho escrito se recibirá en el lugar de reunión de la Asamblea antes del comienzo de la misma.

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18º.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICION Y DURACIÓN.

               La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

               Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales como mínimo y cinco como máximo. Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Art. 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.

               Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.    

               Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

                              Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

               Todas las candidaturas deberán ser presentadas en lista cerrada, con expresión de los cargos que se habrán de ocupar. Estos serán elegidos por votación secreta, libre y directa, mediante entrega a la mesa electoral de la papeleta correspondiente a la lista por la que se opte. Durante la sesión de elecciones, se habrán de situar papeletas en blanco, a disposición de los socios numerarios. Se entenderán como nulas, las papeletas ajenas, las que designen a personas que no figuren en las candidaturas aprobadas o las que contengan con signos o expresiones extrañas a los nombres de los candidatos propuestos.

               La Junta Directiva saliente deberá anunciar con una antelación mínima de sesenta días, la convocatoria de nuevas elecciones. Las candidaturas habrán de remitirse al Presidente en la sede oficial de la Asociación, mediante carta con acuse de recibo, en el plazo preclusivo de los veinte días siguientes al anuncio de la convocatoria, con expresión e identificación de los diferentes cargos, incluyéndose a quien deba actuar como interventor de cada una, durante la sesión electoral. Una vez comprobadas por la Junta Directiva, la validez de las nominaciones, para lo cual no podrá servirse de un plazo superior a diez días, desde la expiración del término anterior, las diferentes candidaturas se expondrán en los estrados de la sede oficial, y se declarará abierta la campaña electoral.

               La validez de las nominaciones dependerá de que las personas que se incluyan en cada candidatura sean socios numerarios, que se encuentren al día en el pago de las cuotas aprobadas y no se hallen incursos en un expediente sancionador.

               La mesa electoral estará constituida por tres miembros numerarios, que no se presenten a la elección: un presidente, un secretario y un vocal, designados por insaculación de entre la lista de asociados, por el orden respectivamente mencionado, y tales funciones deberán desempeñarse con carácter obligatorio, constituyendo su elusión, sin justa causa, como falta muy grave susceptible de separación como socio. En caso de concurrir y acreditarse dicha justa causa, se nombrará al socio siguiente de la lista, y así sucesivamente.

               En la mesa electoral podrá estar presente el interventor designado por escrito por cada candidatura. El acto de insaculación de los miembros de la mesa electoral, será realizada el Presidente saliente de la Asociación, en público, y en el décimo día anterior a la fecha de las elecciones.

               La emisión del voto es obligatoria y secreta, pudiendo efectuarse personalmente o por correo. La sesión electoral, se realizará preferentemente en día laborable, desde las 20, ºº horas hasta las 22, 30 horas. Finalizada la votación de los asistentes se procederá a introducir en la urna los votos emitidos por correo, los cuales habrán de ser remitidos en sobre cerrado, certificado, con acuse de recibo, al Presidente de la mesa electoral, y en la sede oficial, con una anticipación de no menos de cinco días a la celebración del escrutinio, conteniendo una fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad del remitente, y otro sobre cerrado donde irá depositado el ejemplar de la lista candidata.

               El recuento de los votos será efectuado por el Presidente de la mesa electoral, en presencia de los interventores y demás miembros, dando cuenta al Secretario de los resultados obtenidos por cada candidatura, quien levantará acta que se entregará a la Junta Directiva. Una vez obtenida la lista más votada, será anunciada al día siguiente, en los estrados de la sede oficial y proclamada la designación de la nueva Junta Directiva. Los órganos de gobierno salientes, deberán poner a disposición de la Junta entrante, cuantos elementos, fondos económicos y documentación precisen, en un plazo no superior a siete días. De no cumplirse estrictamente este plazo, sin justa causa, se incurrirá en falta muy grave susceptible de la separación de todos ellos como socios.

               Desde que la Junta Directiva electa tome posesión de sus funciones, desarrollará las mismas por un periodo que nunca habrá de ser superior a DOS AÑOS, en una misma legislatura.

               Los cargos se ejercerán de forma gratuita y podrán ser reelegidos.

Art. 20º.- CESE DE LOS CARGOS.

               Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

               a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

               b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

               c) Por resolución judicial.

               d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

               e) Por renuncia.

               f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

               g) Por la pérdida de la condición de socio.

               Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art. 21º.- DEL PRESIDENTE.

               Corresponde al Presidente:

               a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

               b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

               c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

               d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

               e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

               f) Dirimir con su voto los empates.

               g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.-

               h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

             i) Representar a la Asociación y por cuenta de ésta, ante cualquier organismo o jurisdicción, otorgar al efecto los oportunos poderes, incluso para pleitos, delegar en el miembro de la Asociación que a su juicio resulte idóneo, el ejercicio de las funciones que estime necesarias, así como solicitar las asesorías externas que precise y especialmente ostentar la representación de la Asociación en todas las relaciones exteriores con organismos ajenos a la Asociación y designar Comisiones especiales para que actúen cerca de estos organismos para casos determinados.

               j) Firmar los títulos, diplomas, y junto con el Secretario, las actas y correspondencia oficial.

               k) Providenciar por sí solo, en caso de urgencia, acuerdos provisionales de los que dará cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebren o convocando una al efecto, si fuera preciso.

               l) Autorizar con su firma todos los pagos que ordene el Tesorero, así como gestionar en unión de éste, cuanta documentación sea precisa en entidades bancarias para la pertinente administración de la economía de la Asociación.

               m) El Presidente podrá delegar, en cualquiera de los miembros de la Junta, las atribuciones que por los presentes Estatutos le corresponden en función de su cargo.

Art. 22º.- DEL VICEPRESIDENTE.

               Las funciones de Vicepresidente recaerán uno de los miembros de la Junta Directiva, el cual será elegido en la primera reunión de esta. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia de este, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art. 23º.- DEL SECRETARIO.

               Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

               a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

               b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

               c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.

               d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

               e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

               f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

               g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

               h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

               En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Art. 24º.- DEL TESORERO.

               Corresponde al Tesorero:

               a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

               b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

               c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

               d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

               e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

               f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Art. 25º.- DE LOS VOCALES.

               Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

              En particular, serán atribuciones de los Vocales, establecer y coordinar las relaciones entre los socios, fomentando y desarrollando iniciativas de participación en torno a seminarios, reuniones, grupos de trabajo, etc. y todas aquéllas relacionadas con los fines de la Asociación.

Art. 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

               1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

               2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación,   por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

               3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

               4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

               5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

               6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

               7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

               8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

Art. 27º.- COMPETENCIAS.

               La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

               a) Confeccionar el Plan de Actividades.

               b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

               c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

               d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

               e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

               f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

               g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

               h) Suplir, en casos de urgencia, a la Asamblea General, en cuyo caso deberá someter los acuerdos adoptados para su ratificación por la Asamblea General.

               i) Resolver las solicitudes de admisión de asociados.

            j) La propuesta, contratación y fijación de los derechos, obligaciones, atribuciones y retribuciones del personal administrativo, técnico, ejecutivo o asesor, incluso establecer la gerencia o colaboraciones que fueren necesarias, para el buen funcionamiento de la Asociación.

               k) Realización de todas aquellas gestiones, trámites y funciones que no sean atribución de la Asamblea General, y concretamente la formalización de todos los actos y contratos, derechos y obligaciones que comportan tráfico mercantil, civil, administrativo y fiscal de la entidad.

Art. 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO.

               Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS.

Art. 29º.- DE LAS ACTAS.

               1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

               2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

               3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

               En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

               4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Art. 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.

               Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPITULO V


RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 31º.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES.

Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

               b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

               c) Inventario de sus bienes.

               d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Art. 32º.- PATRIMONIO

               El Patrimonio fundacional de la Asociación es de 6.01 euros.

Art. 33º.- FINANCIACION.

               La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

               a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

               b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

               c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

              d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

               e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Art. 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO.

               a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

               b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.

               c) Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.           

CAPITULO VI


DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 35º.-   CAUSAS DE DISOLUCION.

               La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

ARTº 36º.- DESTINO DEL PATRIMONIO.

               La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

               El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones,   será entregaos al Colegio de Huérfanos de Veterinarios, integrado en el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.