RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 Medicamentos de uso humano

 

Con fecha 25 de marzo de 2015, ha tenido entrada en el Registro del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, un documento remitido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, del que se acompaña fotocopia, por medio del cual la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, responde a las cuestiones formuladas conjuntamente por los Consejos Andaluces de Colegios Oficiales de Veterinarios y de Farmacéuticos, acerca de la utilización de medicamentos de uso humano por los veterinarios,  emitiendo un pronunciamiento expreso sobre este asunto, cuyos aspectos fundamentales  podemos resumir como sigue:
  • Supuesto 1º. Adquisición directa de medicamentos de uso humano por centros veterinarios con depósito especial: Aquellos centros veterinarios que cuenten con autorización para tenencia de Depósito Especial, podrán adquirir de manera directa a la oficina de Farmacia con la que tengan vinculado dicho depósito especial, exclusivamente aquellos medicamentos cuyo principios activos figuren incluidos en el listado Anexo a la Orden de 20 de noviembre de 2012 (en trámite de ampliación), aprobada en cumplimiento del Decreto 79/2011 por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
Debe entenderse por adquisición directa la realizada mediante simple nota de pedido a la correspondiente Oficina de Farmacia.

 

  • Supuesto 2º. Adquisición por centros veterinarios, de medicamentos de uso humano cuyos principios activos no estén incluidos en el listado mencionado en el supuesto 1º y que no sean de uso hospitalario: Las oficinas de farmacia podrán dispensar estos medicamentos a los centros veterinarios, exclusivamente a través del mecanismo de la prescripción excepcional por vacío terapéutico (Artículos 81 y 82 del RD109/1995), que habrá de realizar el veterinario solicitante, mediante expedición de receta correctamente cumplimentada (en formato distribuido por el CACV, y cuyo reverso contempla este supuesto) .  
En este caso, la Oficina de Farmacia podrá realizar tal dispensación a cualquier centro veterinario sin necesidad de tener vinculado depósito alguno.

 

  • Supuesto 3º. Adquisición por centros veterinarios, para su uso propio, de medicamentos de uso humano calificados como de uso hospitalario: Las oficinas de farmacia podrán dispensar estos medicamentos a los centros veterinarios, igualmente a través del mecanismo de la prescripción excepcional por vacío terapéutico, que habrá de realizar el veterinario solicitante, mediante expedición de receta correctamente cumplimentada.  
En este caso, es necesario que la Oficina de Farmacia que dispense el medicamento esté vinculada al Depósito Especial de destino. 

Asesoría Jurídica
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Veterinarios