Medicamentos de uso humano
- Supuesto 1º. Adquisición directa de medicamentos de uso humano por centros veterinarios con depósito especial: Aquellos centros veterinarios que cuenten con autorización para tenencia de Depósito Especial, podrán adquirir de manera directa a la oficina de Farmacia con la que tengan vinculado dicho depósito especial, exclusivamente aquellos medicamentos cuyo principios activos figuren incluidos en el listado Anexo a la Orden de 20 de noviembre de 2012 (en trámite de ampliación), aprobada en cumplimiento del Decreto 79/2011 por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
- Supuesto 2º. Adquisición por centros veterinarios, de medicamentos de uso humano cuyos principios activos no estén incluidos en el listado mencionado en el supuesto 1º y que no sean de uso hospitalario: Las oficinas de farmacia podrán dispensar estos medicamentos a los centros veterinarios, exclusivamente a través del mecanismo de la prescripción excepcional por vacío terapéutico (Artículos 81 y 82 del RD109/1995), que habrá de realizar el veterinario solicitante, mediante expedición de receta correctamente cumplimentada (en formato distribuido por el CACV, y cuyo reverso contempla este supuesto) .
- Supuesto 3º. Adquisición por centros veterinarios, para su uso propio, de medicamentos de uso humano calificados como de uso hospitalario: Las oficinas de farmacia podrán dispensar estos medicamentos a los centros veterinarios, igualmente a través del mecanismo de la prescripción excepcional por vacío terapéutico, que habrá de realizar el veterinario solicitante, mediante expedición de receta correctamente cumplimentada.
Asesoría Jurídica
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Veterinarios